
El juez federal Luis Armella les prohibió salir del país a Martín Insaurralde y a su ex pareja Jesica Cirio, aunque decidió no hacer lugar al pedido de detención requerido por el fiscal Sergio Mola, en el marco de una investigación por presunto enriquecimiento ilícito.
En concreto, el ex intendente y la modelo tendrán la “obligación de no ausentarse de un radio de cincuenta kilómetros del domicilio denunciado, sin autorización judicial previa, y obligación de comunicar al Tribunal, con suficiente antelación, todo desplazamiento que importe una ausencia superior a veinticuatro horas de dicho domicilio”.
En su pedido de detención, el fiscal Mola había argumentado que existía riesgo de manipulación, destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas.
La causa avanza tras la difusión de videos grabados en 2023, donde se observan fajos de dólares en el vestidor de la casa de Insaurralde en un barrio privado de San Vicente. A raíz de este material, la Justicia ordenó allanar domicilios vinculados a Cirio y a Elías Piccirillo, así como peritar el teléfono celular que la modelo entregó en sede judicial. Se intenta establecer el monto exhibido en las imágenes, que según los investigadores rondaría los diez millones de dólares.
Piccirillo es un financista que fue pareja de Cirio después de su divorcio con Insaurralde. Actualmente cumple prisión domiciliaria por una causa en la que se lo acusa de haber armado un operativo para imputar falsamente por narcotráfico a un acreedor al que le debía dinero.
La causa identificada como FLP 38935/2023) investiga, entre otros, a Martín Insaurralde por dos figuras penales: Lavado de activos (art. 303 del Código Penal) y Enriquecimiento ilícito (art. 268, inc. 1 del Código Penal). El período investigado abarca los años 2009 a 2023.

Por qué el juez rechazó la detención
El magistrado esgrimió cinco argumentos centrales para no ordenar la detención:
1. El video no está peritado:
El material audiovisual en el que se ve a la la la conductora de TV con dinero en efectivo —detonante del pedido fiscal— aún no fue analizado por la DATIP (dependencia del propio Ministerio Público). El juez ordenó un peritaje para determinar si el video fue modificado o adulterado, incluso mediante inteligencia artificial, y para establecer si el vestidor corresponde a algún inmueble de los imputados. Sin ese resultado, el elemento de prueba central carece de validez comprobada.
2. El video podría ser anterior a la investigación:
El propio fiscal sostuvo que el video dataría de 2023, posiblemente anterior al inicio de la causa y a los allanamientos ya realizados en la finca de San Vicente. Para el juez, eso impide afirmar que existe un riesgo actual o un cambio real en el cuadro fáctico que justifique la detención.
3. Conducta procesal colaborativa:
El juez señaló que los imputados se mantuvieron en todo momento a disposición de la justicia, cumplieron cada requerimiento y acataron las restricciones impuestas desde octubre de 2023. Ese comportamiento constituye, a su criterio, un elemento objetivo que descarta el riesgo de fuga o entorpecimiento.
4. La acusación contra Cirio carece de sustento formal:
“El juez advirtió que el Ministerio Público nunca identificó para Cirio un hecho concreto ni una calificación legal específica, incumpliendo el propio art. 283 del CPPN”. Además, la fiscalía no pidió su indagatoria durante tres años, lo que el juez interpretó como reconocimiento implícito de que no existía mérito suficiente para convocarla.
5. El dictamen fiscal tiene defectos graves de fundamentación:
El juez consideró que el dictamen fiscal presenta “graves defectos de fundamentación” que lo exponen a ser declarado arbitrario o nulo, lo que generaría un riesgo para el avance de toda la investigación. Los informes de PROCELAC, además, aclararon expresamente que no debían utilizarse como prueba pericial.
Medidas impuestas en su lugar
En vez de la detención, el juez dispuso para Martín Insaurralde, Jesica Cirio, Sofía Clérici y los otros imputados :
A. Prohibición de salida del país, con comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 210, inc. “d” del CPPF).
B. Restricción de circulación: prohibición de alejarse más de 50 kilómetros del domicilio declarado sin autorización judicial previa, y obligación de avisar al tribunal con antelación cualquier ausencia mayor a 24 horas.
C. Obligación de actualizar domicilio en un plazo de 24 horas y mantenerlo actualizado.
D. Promesa de no obstaculizar la investigación (art. 210, inc. “a” del CPPF).
El juez argumentó que estas medidas son “idóneas y proporcionales” para garantizar la comparecencia a los actos procesales y evitar la frustración de la investigación, sin necesidad de recurrir a la detención.
La investigación contra Insaurralde analiza posibles maniobras de lavado de dinero, tras la aparición de fotos del ex intendente navegando por el Mediterráneo en un yate junto a Sofía Clerici. El expediente incluye la revisión de cámaras de seguridad, peritajes sobre dispositivos incautados y análisis de movimientos financieros.
El juez dispuso medidas como la inspección ocular de la vivienda de San Vicente, que ocupa dos lotes en el barrio “Fincas de San Vicente Club de Chacras”, y la solicitud de informes sobre ingresos y egresos al country desde 2022. El objetivo es comprobar si las imágenes de los videos corresponden al inmueble investigado. Además, el magistrado citó a declarar a dos ex empleadas domésticas y a Walter de la Fuente, contador de la empresa Sasaxa Libero SA, titular registral de la propiedad.
La investigación sigue centrada en el origen de los fondos detectados y en la titularidad de bienes a nombre del exfuncionario y su entorno.
