Las elecciones provinciales en Corrientes serán el 31 de agosto.

El 31 de agosto, se realizará en Corrientes una jornada electoral en el marco del calendario legislativo de 2025. El gobernador Gustavo Valdés formalizó la convocatoria por medio del Decreto 1056/25, difundido el 26 de mayo en el Boletín Oficial local. El Artículo N°4 de dicho decreto establece la convocatoria para la elección de Gobernador y Vicegobernador para dicha provincia.

Quiénes son los candidatos a gobernador, frente por frente

En total, siete fórmulas competirán por la Gobernación de la provincia de Corrientes.

Vamos Corrientes

  • Gobernador: Juan Pablo Valdés
  • Vicegobernador: Néstor Pedro Braillard Poccard

Juan Pablo Valdés es el hermano del actual mandatario, Gustavo Valdés, mientras que Braillard Poccard es el actual vice y buscará revalidar su cargo.

Juan Pablo Valdés - Néstor Pedro Braillard Poccard.

La Libertad Avanza

  • Gobernador: Claudio Lisandro Almirón
  • Vicegobernador: Evelyn Karsten

Claudio Lisandro Almirón es diputado nacional por La Libertad Avanza, en tanto que Evelyn Karsten se desempeña como Secretaria Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Claudio Lisandro Almirón - Evelyn Karsten.

Partido De la Esperanza

  • Gobernador: Adriana Leila Vega
  • Vicegobernador: Andrés Fabián Barboza

Adriana Leila Vega estudió abogacia en Universidad Nacional del Nordeste. Y Andrés Fabián Barboza también se desempeña como abogado.

Adriana Leila Vega - Andrés Fabián Barboza.

Partido Ahora

  • Gobernador: Carlos Ezequiel “Teke” Romero
  • Vicegobernador: Ana Constanza “Coty” Casaro Quiñones

Carlos Ezequiel “Teke” Romero es abogado y se define como “libertario”.

Carlos Ezequiel “Teke” Romero - Ana Constanza “Coty” Casaro Quiñones.

Encuentro por Corrientes – Eco

  • Gobernador: Horacio Ricardo Colombi
  • Vicegobernador: Martín Miguel Barrionuevo

Horacio Ricardo Colombi fue gobernador en el período 2009-2017, mientras que Martín Miguel Barrionuevo se desempeña como senador provincial.

Horacio Ricardo Colombi - Martín Miguel Barrionuevo.

Cambiá Corrientes

  • Gobernador: Sonia Beatriz López
  • Vicegobernador: Raúl Ricardo Dal Lago

Sonia Beatriz López es diputada y, según sus redes sociales, presidenta del Partido Comunista de la provincia. Mientras que Raúl Ricardo Dal Lago es médico cirujano de profesión.

Sonia Beatriz López - Raúl Ricardo Dal Lago.

Limpiar Corrientes

  • Gobernador: Martín Ignacio “Tincho” Ascúa
  • Vicegobernador: César Daniel Lezcano

Martín Ignacio Ascúa es el actual Intendente de la localidad de Paso de los Libres. Y César Daniel Lezcano en la actualidad es diputado provincial.

Martín Ignacio “Tincho” Ascúa - Cesar Daniel Lezcano.

¿En qué caso habrá balotaje y cuándo sería?

Si se requiere una segunda vuelta electoral para la categoría de gobernador y vicegobernador, la fecha prevista es el 21 de septiembre. Según estipula la Constitución de la provincia de Corrientes, ambos cargos son elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta.

Sin embargo, el Artículo 156° también aclara: “Si la fórmula que resulta ganadora en la primera vuelta hubiera obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia”. También serán electos si obtienen el 40% de los votos afirmativos emitidos. Y si existe una diferencia mayor al 10% respecto a la segunda fórmula.

Por el contrario, el Artículo 157° determina que, si ninguna de las fórmulas participantes, alcanza la mayoría requerida, directamente se convocará a un nuevo comicio. Y que involucrará directamente a las dos fórmulas más votadas.

Qué otros cargos se eligen el 31 de agosto

A través del Artículo 1° del Decreto 1056/25 se establece: “Convócase para el día 31 de agosto de 2025 a comicios en todo el territorio de la Provincia para la elección de senadores y diputados provinciales, quienes reemplazarán a los que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2025”.

En ese sentido, el artículo siguiente establece que se elegirán cinco senadores provinciales y tres suplentes, además de quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, “de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley N° 135/2001, y normas modificatorias y complementarias”.

Quiénes pueden votar el 31 de agosto en las elecciones de Corrientes

El Artículo 1° del Código Electoral Provincial puntualiza que pueden participar de los comicios locales «los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

Por otro lado, quienes están exentos de votar son:

  • Los mayores de setenta años.
  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Mientras que estarán excluidos:

  • Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
  • Los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y los agentes, gendarmes, marineros o sus equivalentes de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y las provincias, como así también los alumnos de institutos de reclutamiento de todas esas fuerzas, tanto en el orden nacional como provincial.
  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad.
  • Los condenados por delitos dolosos, a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento.
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento. Las inhabilitaciones de los incisos j) y k) no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Qué elige Corrientes en las elecciones nacionales 2025

Luego, los correntinos volverán a las urnas, ya que el 26 de octubre hay elecciones legislativas a nivel nacional. En ese sentido, en Corrientes se vota para la renovación de tres bancas en la Cámara de Diputados.